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Políticas y procedimientos AML/CFT de Bitget

Asegúrate de leer atentamente las políticas de Bitget contra el blanqueo de dinero (AML) y la lucha contra la financiación del terrorismo (CFT).

Políticas y procedimientos AML/CFT de Bitget

Este documento describe las políticas y procedimientos de Bitget contra el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo (AML/CFT). Este documento tiene solamente fines informativos generales y no es jurídicamente vinculante para Bitget ni para ninguna otra persona (física o jurídica).

A. Principios y métodos de las medidas AML/CFT de Bitget

Bitget se compromete a apoyar los esfuerzos AML/CFT. En principio, nos comprometemos a:

● Aplicar la diligencia debida al tratar con nuestros clientes y las personas físicas designadas para actuar en nombre de nuestros clientes.

● Hacer negocios de acuerdo con elevadas normas éticas y, en la mayor medida posible, evitar el establecimiento de cualquier relación comercial que esté relacionada o pueda contribuir al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.

● Ayudar y cooperar con las autoridades legales pertinentes, en la mayor medida posible, para prevenir la amenaza del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

B. Metodología de evaluación y mitigación de riesgos de Bitget

Evaluación de riesgos

Prevemos que la mayoría de nuestros clientes serán minoristas. En la fecha de esta política, operamos principalmente en la República de Seychelles.

A este respecto, debemos:

a. Registrar y/o recopilar documentación sobre:

1) La identidad de nuestros clientes.

2) El país o jurisdicción desde o en el que se encuentran nuestros clientes.

b. Garantizar, en la medida de nuestros conocimientos, capacidades y aptitudes, que nuestros clientes, las personas vinculadas a nuestros clientes, las personas físicas designadas para actuar en nombre de nuestros clientes y los beneficiarios efectivos de nuestros clientes sean evaluados e investigados con la ayuda de listas de personas y entidades designadas para (entre otras cosas):

● República Popular Democrática de Corea

● República Democrática del Congo

● Irán

● Libia

● Somalia

● Sudán del Sur

● Sudán

● Yemen

● Lista de sanciones de la ONU contra Al Qaeda (1267/1989)

● Lista de sanciones de la ONU a los talibanes (1988)

● Personas identificadas en el Primer Anexo de la Ley sobre Terrorismo (Supresión de la Financiación) Cap. 325.

Mitigación de riesgos

Cuando se identifique, no trataremos con nadie que figure en la lista de personas y entidades designadas.

C. Nuevos productos, prácticas y metodología técnica

Informaremos adecuadamente sobre la identificación y evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que puedan surgir en los siguientes ámbitos:

● El desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas empresariales, incluido un nuevo mecanismo de entrega;

● Uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos y existentes

Prestaremos especial atención a los nuevos productos y las nuevas prácticas comerciales que faciliten el anonimato, incluidos los nuevos mecanismos de entrega y las tecnologías nuevas o en desarrollo, como los pases digitales que facilitan el anonimato (ya sean valores, pagos y/o tokens de utilidad).

D. Enfoque de la diligencia debida con respecto al cliente (CDD)

No abrimos, mantenemos ni aceptamos cuentas anónimas o con un seudónimo.

No entablaremos relaciones comerciales con clientes ni haremos operaciones para ellos cuando tengamos motivos razonables para sospechar que sus activos o fondos son producto del tráfico de drogas u otras conductas delictivas. Presentaremos un RTS para dichas transacciones y proporcionaremos una copia a la UIF pertinente.

Llevaremos a cabo la diligencia debida con respecto al cliente en las siguientes situaciones:

● Cuando entablamos una relación comercial con cualquier cliente.

● Cuando ejecutemos transacciones para cualquier cliente con el que no tengamos una relación comercial establecida.

● Cuando recibimos transferencias de criptomonedas para clientes con los que no tenemos relación comercial.

● Cuando sospechemos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

● Cuando dudamos de la veracidad o adecuación de alguna información.

Cuando sospechemos que dos o más transacciones están o pueden estar relacionadas o conectadas o que una transacción que de otro modo sería única se ha reorganizado intencionadamente en transacciones más pequeñas con el fin de eludir las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT), trataremos la transacción como una transacción única y sumaremos su valor para cumplir los principios AML/CFT.

Verificación de clientes

Verificaremos la identidad de todos nuestros clientes.

Para verificar a nuestros clientes, necesitamos saber al menos:

● Sus nombres completos, incluidos cualquier alias;

● Sus números de identificación exclusivos (como el número del documento de identidad, el de la partida de nacimiento o el del pasaporte o, cuando el cliente no sea una persona física, sus números de registro mercantil); o

● Su domicilio social, o su domicilio comercial registrado (si procede), o su centro de actividad principal si los domicilios social y comercial son diferentes; y

● Su fecha de nacimiento, establecimiento o registro; y

● Su nacionalidad o lugar de registro.

Si el cliente es una persona jurídica, además de obtener la información pertinente antes indicada, identificaremos su tipo de entidad jurídica, sus estatutos y las facultades que le regulan y le vinculan como persona jurídica. También identificaremos a sus partes vinculadas (por ejemplo, directores, socios y/o personas con poderes ejecutivos) obteniendo, como mínimo, la siguiente información de cada una de ellas:

● Sus nombres completos, incluidos cualquier alias;

● Su número de identificación único, como el número del documento de identidad, del certificado de nacimiento o del pasaporte.

Verificación de la identidad del cliente

Utilizaremos datos, documentos o información fiables e independientes para verificar la identidad de nuestros clientes. Si nuestro cliente es una persona jurídica o un instrumento jurídico, utilizaremos datos, documentos o información fiables e independientes para verificar su tipo de entidad jurídica, la prueba de su existencia, sus estatutos y las facultades que los regulan y vinculan.

Verificación de identidad del representante del cliente

a. Representantes de clientes

Si un cliente designa a una o varias personas físicas para que le representen en su relación comercial con nosotros, o si el cliente no es una persona física, debemos:

● Identificar a cada persona física que actúe en nombre del cliente o que haya sido designada para actuar en nombre del cliente obteniendo la siguiente información:

● Sus nombres completos.

● Su número de identificación único.

● Su dirección residencial.

● Su fecha de nacimiento.

● Su nacionalidad.

● Datos y documentos de fuentes fiables e independientes que puedan utilizarse para verificar la identidad de dichas personas físicas.

También verificaremos la debida autoridad de cada persona física designada para actuar en nombre de nuestro cliente obteniendo la siguiente información:

● Prueba escrita adecuada que autorice el nombramiento de dichas personas físicas como representantes de nuestro cliente.

● El modelo de firma de cada persona física

Si el cliente afirma ser una entidad gubernamental, sólo obtendremos la información que sea necesaria para confirmar la identidad alegada por el cliente.

Identificación y verificación de los beneficiarios efectivos

Investigaremos la existencia de cualquier beneficiario efectivo asociado al cliente.

Si el cliente tiene uno o varios beneficiarios efectivos, identificaremos al beneficiario o beneficiarios efectivos y tomaremos medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario o beneficiarios efectivos utilizando información o datos pertinentes obtenidos de fuentes fiables e independientes.

Si el cliente es una persona jurídica, debemos:

● Identificar a las personas físicas (ya actúen de forma independiente o concertada) con la propiedad última sobre la persona jurídica.

● Si existen dudas sobre si las personas físicas con titularidad última sobre la persona jurídica son los beneficiarios efectivos, o si ninguna persona física tiene titularidad última sobre la persona jurídica, determinar las personas físicas con titularidad última sobre la persona jurídica; y

● Si no se identifica a dicha persona física, identifique a una persona física con derechos de ejecución sobre la persona jurídica.

Si el cliente es un acuerdo legal:

● En el caso de un fideicomiso, identificar al fideicomitente, al fideicomisario, al protector (si procede), a los beneficiarios, a cualquier persona física que ejerza la propiedad última, el control último o el control efectivo sobre el fideicomiso; y

● Para otros tipos de acuerdos jurídicos, identifique a las personas en puestos equivalentes.

Si el cliente no es una persona física, determinaremos la naturaleza, la propiedad y la estructura de control de la empresa del cliente.

Estamos obligados a verificar la identidad de los beneficiarios efectivos de los siguientes clientes:

● Entidades que cotizan en bolsa.

● Entidades cotizadas en exchanges de valores sujetas a requisitos reglamentarios de divulgación y a requisitos de plena transparencia en relación con sus beneficiarios efectivos.

● Instituciones financieras.

● Instituciones financieras supervisadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos de AML/CFT/FT señalados por el FATF; o

● Vehículos de inversión en los que el gestor sea una institución financiera o esté sujeto a los requisitos de AML/CFT/FT señalados por el FATF

Lo anterior se aplicará a menos que dudemos de la veracidad de la información CDD o sospechemos que nuestros clientes han entablado relaciones comerciales o transacciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

También documentaremos lo básico según determinemos.

Información sobre la finalidad y la naturaleza prevista de las relaciones comerciales y las transacciones efectuadas sin apertura de cuenta*.

Al tramitar solicitudes para entablar una relación comercial o ejecutar una transacción no declarada, estamos obligados a conocer y, en su caso, obtener información del cliente sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial o transacción.

Revisión de las operaciones efectuadas sin apertura de cuenta*.

Si ejecutamos una o más operaciones para un cliente sin abrir una cuenta (la "operación actual"), revisaremos las operaciones anteriores realizadas por ese cliente para asegurarnos de que la operación actual sea coherente con nuestro conocimiento del cliente, su perfil empresarial y de riesgo, y el origen de sus fondos.

Cuando entablemos una relación comercial con un cliente, el proveedor de servicios de pago revisará todas las operaciones antes de entablar la relación comercial para asegurarse de que la relación comercial es coherente con nuestro conocimiento del cliente, su perfil comercial y de riesgo, y el origen de sus fondos.

Se prestará especial atención a todos los patrones complejos, inusualmente grandes o inusuales de transacciones ejecutadas sin abrir una cuenta y que no tengan un propósito económico aparente. Investigaremos, en la medida de lo posible, los antecedentes y la finalidad de las transacciones mencionadas, y registraremos nuestros hallazgos para facilitar dicha información a las autoridades pertinentes cuando sea necesario.

Para examinar las transacciones ejecutadas sin abrir una cuenta, estableceremos y aplicaremos sistemas y procesos adecuados, proporcionales al tamaño y la complejidad del proveedor de servicios de pago para:

● Supervisar las transacciones ejecutadas sin abrir una cuenta.

● Detectar y notificar patrones sospechosos, complejos, inusualmente grandes o inusuales de transacciones ejecutadas sin abrir una cuenta.

Cuando existan motivos razonables para sospechar que una operación ejecutada sin apertura de cuenta está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y si consideramos oportuno ejecutar la operación, el proveedor de servicios de pago deberá justificar y documentar las razones para ejecutarla.

Control continuo

Haremos un seguimiento continuo de las relaciones comerciales con nuestros clientes. Supervisaremos el funcionamiento de las cuentas de los clientes y revisaremos sus transacciones a lo largo de nuestra relación comercial para asegurarnos de que son coherentes con nuestro conocimiento del cliente, su perfil empresarial y de riesgo, y el origen de sus fondos.

Aplicaremos nuestras medidas de prevención de riesgos si la transacción implica la transferencia o recepción de cripto a/de las siguientes entidades:

● Instituciones financieras.

● Instituciones financieras supervisadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos AML/CFT señalados por el FATF.

Durante el transcurso de nuestra relación comercial, prestaremos especial atención a todas las pautas complejas, inusualmente grandes o inusuales de transacciones ejecutadas sin finalidad económica aparente. Investigaremos, en la medida de lo posible, los antecedentes y la finalidad de las transacciones mencionadas, y registraremos nuestros hallazgos para facilitar dicha información a las autoridades pertinentes cuando sea necesario.

A efectos de supervisión continua, estableceremos y aplicaremos sistemas y procesos adecuados y proporcionados al tamaño y complejidad del proveedor de servicios de pago para:

● Supervisar las relaciones comerciales con nuestros clientes.

● Detectar e informar de patrones sospechosos, complejos, inusualmente grandes o inusuales para las transacciones ejecutadas a lo largo de la relación comercial.

Nos aseguraremos de que los datos, documentos e información de CDD obtenidos con respecto a nuestros clientes, las personas físicas designadas para actuar en nombre de nuestros clientes y las partes vinculadas y beneficiarios efectivos de nuestros clientes sean pertinentes y estén actualizados mediante la revisión de los datos, documentos e información de CDD existentes, en particular con respecto a los clientes de alto riesgo.

Si existen motivos razonables para sospechar que una relación comercial existente con un cliente está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y creemos que es apropiado retener al cliente:

● Justificaremos y documentaremos las razones para retener al cliente.

● Someteremos la relación comercial del cliente con nosotros a medidas adecuadas de mitigación de riesgos, incluida una supervisión continua reforzada.

Cuando evaluamos que el riesgo de un cliente o de nuestra relación comercial con ese cliente es alto, se espera que los proveedores de servicios de pago adopten medidas de CDD reforzadas, incluida la obtención de la aprobación de nuestra alta dirección para retener al cliente.

Medidas de diligencia debida para las relaciones comerciales o transacciones que no son cara a cara*.

Dispondremos de políticas y procedimientos para abordar cualquier riesgo específico asociado a las relaciones comerciales no presenciales con los clientes o a las transacciones no presenciales (contactos comerciales no presenciales) que se realicen sin abrir una cuenta para el cliente.

Aplicaremos las políticas y procedimientos cuando establezcamos relaciones comerciales con un cliente y cuando llevemos a cabo la diligencia debida en curso.

En ausencia de contacto cara a cara, los proveedores de servicios de pago aplicarán medidas de CDD que sean al menos tan estrictas como las exigidas para el contacto cara a cara.

Cuando un proveedor de servicios de pago establezca su primer contacto comercial no presencial, el proveedor de servicios de pago contratará, a sus expensas, a un auditor externo o a un consultor cualificado independiente para evaluar la eficacia de sus políticas y procedimientos, incluida la eficacia de cualquier solución técnica utilizada para gestionar los riesgos de suplantación de identidad.

Designaremos a un auditor externo o a un consultor cualificado independiente para que lleve a cabo una evaluación de las nuevas políticas y procedimientos y presentaremos el informe de la evaluación a la Autoridad a más tardar un año después de la aplicación del cambio.

Confianza en medidas ya realizadas durante la adquisición de un proveedor de servicios de pago

Cuando nosotros (el "proveedor de servicios de pago adquirente") adquiramos, total o parcialmente, el negocio de otro proveedor de servicios de pago, ejecutaremos las medidas para los clientes adquiridos con el negocio en el momento de la adquisición, excepto cuando el proveedor de servicios de pago adquirente haya:

● Obtenido todos los registros de clientes adecuados (incluida la información de CDD) al mismo tiempo y no haya tenido dudas ni inquietudes sobre la exactitud o idoneidad de la información obtenida.

● Llevado a cabo una diligencia debida que no haya dado lugar a dudas sobre la idoneidad de las medidas de AML/CFT adoptadas por el proveedor de servicios de pago adquirente con respecto al negocio o parte del negocio que el proveedor de servicios de pago adquirente está adquiriendo ahora y haber documentado adecuadamente dichas medidas.

Medidas para los no holders*

Si ejecutamos cualquier transacción para cualquier cliente que no tenga relaciones comerciales con nosotros, deberemos:

● Realiza medidas de CDD como si el cliente acabara de solicitar al proveedor de servicios de pago el establecimiento de relaciones comerciales.

● Registrar los detalles adecuados de la transacción pertinente para permitir la reconstrucción de la transacción, incluida la naturaleza y la fecha de la transacción, el tipo y la cantidad de moneda implicada, la fecha de valor y los detalles del beneficiario o pagador.

Fecha de verificación

Verificaremos la identidad del cliente, de las personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente y de los beneficiarios efectivos del cliente ante uno de los siguientes:

● El proveedor de servicios de pago establece una relación comercial con el cliente.

● El proveedor de servicios de pago ejecuta cualquier operación para el cliente cuando no haya establecido relaciones comerciales con él de otro modo.

● El proveedor de servicios de pago facilita o recibe activos digitales mediante transferencia de valor para el cliente cuando no haya establecido relaciones comerciales con él de otro modo.

Podemos entablar una relación comercial con un cliente antes de verificar su identidad, la de las personas físicas designadas para actuar en su nombre y la de los beneficiarios efectivos del cliente si se dan las siguientes circunstancias:

● El aplazamiento de la verificación es esencial para no interrumpir el desarrollo normal de las operaciones comerciales.

● Los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo pueden ser gestionados eficazmente por el servicio de pago.

Cuando establezcamos relaciones comerciales con un cliente antes de verificar la identidad del cliente, de las personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente y de los beneficiarios efectivos del cliente, nos comprometeremos a lo siguiente:

● Elaborar y aplicar políticas y procedimientos internos de gestión de riesgos relativos a las condiciones en las que pueden establecerse dichas relaciones comerciales antes de la verificación.

● Completar dicha verificación tan pronto como sea razonablemente posible.

Cuando no se cumplen las medidas

En caso de que no podamos cumplir las medidas exigidas, no iniciaremos ni continuaremos las relaciones comerciales con ningún cliente ni ejecutaremos ninguna transacción para ningún cliente.

Cuando no podamos completar las medidas, el proveedor de servicios de pago considerará si las circunstancias son sospechosas como para justificar la presentación de un STR.

Finalización de las medidas se refiere a la situación en la que el proveedor de servicios de pago ha obtenido, examinado y verificado (incluso mediante verificación diferida, tal como se especifica en los apartados 6.43 y 6.44) toda la información CDD necesaria con arreglo a los apartados 6, 7 y 8, y en la que el proveedor de servicios de pago ha recibido respuestas satisfactorias a todas las consultas relacionadas con dicha información CDD necesaria.

Cuentas conjuntas

En el caso de las cuentas conjuntas, aplicaremos medidas de CDD a todos los holders de las cuentas conjuntas como si cada uno de ellos fuera un cliente individual del proveedor de servicios de pago.

Proyección

Examinaremos a los clientes, a las personas físicas designadas para actuar en nombre de los clientes, a las partes vinculadas a los clientes y a los beneficiarios efectivos de los clientes en relación con las fuentes de información pertinentes sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como con las listas y la información facilitadas por la Autoridad con el fin de determinar si existen riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo en relación con el cliente.

Examinaremos las siguientes situaciones y personas:

● Cuando (o tan pronto como sea razonablemente posible después de) establecemos una relación comercial con un cliente.

● Antes de que ejecutemos cualquier transacción para cualquier cliente que no haya establecido de otro modo relaciones comerciales con el proveedor de servicios de pago.

● Antes de facilitar o recibir activos digitales por transferencia de valor para un cliente que no haya establecido relaciones comerciales con nosotros de otro modo.

● Periódicamente, después de establecer relaciones comerciales con nuestros clientes; y

● Cuando haya algún cambio o actualización de:

● Listas e información facilitadas por la Autoridad al proveedor de servicios de pago; o

● Personas físicas designadas para actuar en nombre de un cliente, sus partes vinculadas o beneficiarios efectivos.

Examinaremos a todos los ordenantes y beneficiarios de transferencias de valores, cotejándolos con las listas y la información facilitada por la Autoridad a efectos de determinar si existen riesgos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Documentaremos los resultados de todos los cribados.

E. Nuestro enfoque para mejorar la diligencia debida con respecto al cliente

Personas políticamente expuestas

Utilizaremos todos los medios razonables para determinar si un cliente, cualquier persona física designada para actuar en nombre de un cliente, cualquier parte relacionada con un cliente o cualquier beneficiario efectivo de un cliente es una persona políticamente expuesta (PEP) o un familiar o asociado cercano de una PEP.

Cuando determinemos que un cliente o cualquier beneficiario efectivo de un cliente es una PEP, o un familiar o asociado cercano de una PEP, aplicaremos como mínimo las siguientes medidas reforzadas de diligencia debida, además de nuestras medidas habituales de DDC:

● Obtener la aprobación de la alta dirección para establecer y continuar las relaciones comerciales con el cliente;

● Por medios razonables, establecer la fuente de riqueza y el origen de los fondos del cliente y de cualquiera de sus beneficiarios efectivos.

● Durante el transcurso de las relaciones comerciales con el cliente, llevar a cabo una supervisión reforzada de nuestras relaciones comerciales con él. Aumentaremos el grado y la naturaleza de la supervisión de cualquier transacción que parezca inusual.

Categorías de mayor riesgo

Reconocemos que las circunstancias en las que un cliente presenta o puede presentar un mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo son, entre otras, las siguientes:

● Cuando un cliente o cualquier beneficiario efectivo del cliente proceda de o se encuentre en un país o jurisdicción para los que el FATF haya solicitado la adopción de contramedidas, el proveedor de servicios de pago tratará cualquier relación comercial con o transacción para cualquiera de dichos clientes como si presentara un mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

● Cuando un cliente o cualquier beneficiario efectivo del cliente proceda o se encuentre en un país o jurisdicción del que se sepa que no cuenta con medidas adecuadas de AML/CFT, según determine el propio proveedor de servicios de pago o le notifique la Autoridad u otras autoridades reguladoras extranjeras, el proveedor de servicios de pago evaluará si alguno de esos clientes presenta un riesgo mayor de blanqueo de capitales o terrorismo.

Aplicaremos medidas de CDD reforzadas a los clientes que presenten un mayor riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o a cualquier cliente que la Autoridad nos notifique que presenta un mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

F. Enfoque de los títulos negociables al portador y restricción de los pagos en efectivo

No abonaremos ninguna suma de dinero en forma de título negociable al portador.

No pagaremos ninguna cantidad en efectivo en el ejercicio de nuestra actividad.

G. Enfoque de la transferencia de valor (se aplicará cuando sea necesario)*.

Si somos la institución ordenante, antes de ejecutar una transferencia de valor, deberemos:

● Identificar al remitente y tomar medidas razonables para verificar su identidad (si aún no lo hemos hecho).

● Registrar los detalles adecuados de la transferencia de valor, incluyendo, entre otros, la fecha de la transferencia de valor, el tipo y valor del activo digital transferido y la fecha de valor.

Si somos la entidad ordenante, lo incluiremos en la nota o instrucciones de pago que acompañen o se refieran a la transferencia de valor:

● El nombre del ordenante.

● El número de cuenta del ordenante (o el número de referencia único de la transacción, si procede).

● El nombre del beneficiario.

● El número de cuenta del beneficiario (o el número de referencia único de la transacción, si procede).

Transferencias de valor que superan un umbral determinado

En el caso de las transferencias de valores que superen un umbral determinado cuando seamos una entidad ordenante, identificaremos al ordenante y verificaremos su identidad, incluidas las notas o instrucciones de pago que acompañen a la transferencia de valores o estén relacionadas con ella, así como cualquiera de los siguientes elementos:

● La dirección residencial del ordenante; o

● El domicilio social o profesional del ordenante (junto con su sede principal si dichas direcciones difieren).

● El número de identificación único del ordenante; o

● La fecha y lugar de nacimiento del ordenante, junto con la incorporación o registro de la transferencia de valor.

Remitiremos de forma inmediata y segura a la entidad beneficiaria toda la información sobre el ordenante de la transferencia de valor y el beneficiario de la misma, y documentaremos toda esa información. En caso de que nosotros, en calidad de entidad ordenante, no podamos cumplir los requisitos, no ejecutaremos la transferencia de valor.

Si somos la entidad beneficiaria, tomaremos medidas razonables para identificar las transferencias de valor que carezcan de la entidad ordenante o beneficiaria de la transferencia de valor requerida.

Para las transferencias de valor en las que nosotros, como entidad beneficiaria, pagamos activos digitales transferidos en efectivo o equivalentes a efectivo a un beneficiario de una transferencia de valor, identificaremos y verificaremos la identidad del beneficiario de la transferencia de valor (si su identidad no ha sido verificada previamente).

Siempre realizaremos una revisión antes de ejecutar una transferencia de valor que carezca de la información requerida sobre el ordenante o el beneficiario de la transferencia de valor y documentaremos nuestras medidas de seguimiento. *

Si somos la entidad intermediaria, conservaremos toda la información relativa a una transferencia de valor.

Cuando nosotros, como entidad intermediaria, ejecutemos una transferencia de valor a otra entidad intermediaria o entidad beneficiaria, facilitaremos de forma inmediata y segura la información que acompaña a la transferencia de valor a esa otra entidad intermediaria o entidad beneficiaria.

Si somos una institución intermediaria receptora, conservaremos un registro de toda la información recibida de una institución ordenante o de otra institución intermediaria durante al menos cinco años.

Si somos la entidad beneficiaria, tomaremos medidas razonables para identificar las transferencias de valor que carezcan de la entidad ordenante o beneficiaria de la transferencia de valor requerida.

H. Mantenimiento de registros

Conservaremos los registros necesarios durante un periodo mínimo de 5 años.

I. Datos personales*

Protegeremos los datos personales de nuestros clientes de la forma prescrita.

J. Informes de transacciones sospechosas (STR)

Notificaremos a las autoridades pertinentes y archivaremos los STR tal y como exige la ley. También mantendremos todos los registros y operaciones relacionados con dichas transacciones y STR.

K. Nuestras políticas de cumplimiento, auditoría y formación

Entre otras medidas, designaremos a un responsable de cumplimiento en materia de AML/CFTa nivel directivo, mantendremos capacidades de auditoría independientes y adoptaremos medidas proactivas para formar periódicamente a nuestros empleados en materia de AML/CFT.

Evaluación del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en toda la empresa

Llevaremos a cabo una evaluación del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en toda la empresa en tres fases:

Fase 1: Evaluación del riesgo inherente

Evaluaremos el riesgo inherente en relación con nuestro:

● Clientes o entidades: Evaluaremos a los clientes y/o entidades con los que tratamos.

● Productos o servicios: Tendremos en cuenta a quién prestamos servicios OTC de criptomoneda.

Escala regional: No trataremos con clientes que figuren en listas de personas y entidades designadas.

Fase 2: Evaluación de los controles paliativos

Evaluaremos nuestros controles paliativos en relación con lo anterior. Supervisaremos y ejerceremos una diligencia debida reforzada con todos los clientes que consideremos sospechosos.

Fase 3: Evaluación del riesgo residual

Evaluaremos nuestros riesgos residuales tras evaluar nuestros controles paliativos.